Articulo 156 Universidades

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Artículo 156. Bienes de dominio público.

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1. Los bienes y los derechos de cada una de las universidades públicas de Cataluña afectos al servicio público tienen la consideración de bienes de dominio público. La universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Estos bienes pueden ser puestos a disposición o cedidos por la administración titular directamente a la universidad, después de comunicarlo al departamento competente en materia de universidades, siempre y cuando el derecho de reversión o medida alternativa que recoge el artículo 80.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, conste en favor de la Administración de la Generalidad como administración de origen.

2. En el ejercicio de sus facultades patrimoniales de desafectación de los bienes inmuebles de dominio público, los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña requieren la ratificación posterior del Gobierno de la Generalidad.