Articulo 156 TR de la NF....upuestaria

Articulo 156 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 156. Órganos competentes.

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1. En el supuesto del apartado a) del artículo 154 de esta Norma Foral, la responsabilidad será exigida por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de conformidad con lo establecido en su legislación específica.

2. En los supuestos recogidos en los apartados b) a f) del artículo 154 de esta Norma Foral, y sin perjuicio de las competencias del órgano de control económico externo, la responsabilidad será exigida en expediente administrativo instruido al interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013