Articulo 156 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 156 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 156. Liquidación e ingreso de las tasas.

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El ingreso de las cuotas de las tasas se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.