Articulo 156 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 156.- Obtención de dotaciones urbanísticas.
Vigente
Los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, podrán ser adquiridos.
a) Por cesión gratuita a la Administración actuante, mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en este título.
b) Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación específica en esta materia
c) Mediante ocupación directa, en el caso de sistemas y dotaciones urbanísticas generales o locales, conforme a lo previsto en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006