Articulo 156 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 156.
Vigente
La finca o fincas inscritas en el Catálogo podrán ser cedidas con carácter forzoso en arrendamiento a quienes, con las debidas garantías establecidas con carácter general por la Administración, se comprometan a realizar las mejoras de ejecución forzosa y a llevar la explotación en condiciones sociales y técnicas adecuadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973