Articulo 156 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 156. Hecho imponible.
Vigente
(NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2016)
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos del servicio administrativo consistente en la expedición de certificados de exclusión de parcelas de procesos de concentración parcelaria.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015