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Articulo 156 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 156. Reuniones

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1. El consejo de administración se reunirá por convocatoria de su presidente.

2. El director ejecutivo participará en las deliberaciones, a no ser que el consejo de administración lo decida de otro modo.

3. El consejo de administración celebrará reuniones ordinarias al menos una vez al año. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente o a petición de la Comisión o de un tercio de los Estados miembros.

4. El consejo de administración adoptará su reglamento interno.

5. El consejo de administración tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Sin embargo, las decisiones cuya adopción corresponda al consejo de administración en virtud del artículo 153, apartado 1, letras a) y b), el artículo 155, apartado 1, y el artículo 158, apartados 2 y 4, requerirán una mayoría de dos tercios de sus miembros. En ambos casos, cada Estado miembro tendrá un solo voto.

6. El consejo de administración podrá invitar a observadores para que asistan a las reuniones.

7. La Oficina se encargará de la secretaría del consejo de administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017