Articulo 156 Reglamento d... Mercantil

Articulo 156 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 156. Cancelación de la anotación preventiva de la demanda de impugnación.

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1. La anotación preventiva de la demanda de impugnación de acuerdos sociales se cancelará cuando ésta se desestime por sentencia firme, cuando el demandante haya desistido de la acción o cuando haya caducado la instancia.

2. El testimonio judicial de la sentencia firme que declare la nulidad de todos o alguno de los acuerdos impugnados, será título suficiente para la cancelación de la anotación preventiva, de la inscripción de dichos acuerdos y de la de aquellos otros posteriores que fueran contradictorios con los pronunciamientos de la sentencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996