Articulo 156 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 156. Demanda de suspensión o de otras medidas provisionales
1. La demanda de que se suspenda la ejecución de un acto de una institución conforme a lo dispuesto en los artículos 278 TFUE y 157 TCEEA solo será admisible si el demandante hubiera impugnado dicho acto mediante recurso ante el Tribunal General.
2. Las demandas relativas a las demás medidas provisionales previstas en el artículo 279 TFUE solo serán admisibles si las formula una de las partes principales de un asunto sometido al Tribunal General y guardan relación con el mismo.
3. En les asuntos presentados en virtud del artículo 270 TFUE, las demandas mencionadas en los apartados 1 y 2 podrán presentarse a partir de la presentación de la reclamación a que se refiere el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 91, apartado 4, de dicho Estatuto.
4. Las demandas mencionadas en los apartados 1 y 2 especificarán el objeto del litigio, las circunstancias que den lugar a la urgencia, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho que justifiquen a primera vista la concesión de la medida provisional solicitada. Contendrán igualmente todas las pruebas y proposiciones de prueba disponibles que puedan justificar la concesión de las medidas provisionales.
5. La demanda se presentará mediante escrito separado y conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 78.
- Modificación realizada (156 (apdo. 5)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 25-09-2018) en vigor desde 01-12-2018 - Artículo modificado por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 12-08-2016) en vigor desde 01-09-2016