Articulo 156 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento cincuenta y seis
Vigente
1. En los días y zonas en los que el índice de peligro sea extremo, queda prohibido encender cualquier tipo de fuego, incluida la utilización de camping gas o similares. Por este motivo, quedarán en suspenso todas las autorizaciones otorgadas, así como todas las acciones o actividades que para esos días recojan los planes locales de quemas.
2. En estos días y zonas podrá estar restringida o suspendida la circulación de personas y vehículos por las pistas y caminos forestales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995