Articulo 156 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 156. Requisitos de los mandamientos.

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Los mandamientos para la anotación preventiva de embargo de inmuebles contendrán los requisitos siguientes:

a) Copia de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo del inmueble o inmuebles de que se trate, indicando a quiénes y en qué concepto se notificó el embargo.

b) Expresión del derecho que tenga el deudor sobre los bienes embargados.

c) Nombre y apellidos, en su caso, del poseedor de las fincas sobre las que verse el mandamiento.

d) Importe total del débito, concepto o conceptos a que corresponda, e importe de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por principal, recargos, intereses y costas.

e) Que la anotación habrá de hacerse a favor de la Diputación Foral o ente público acreedor.

f) Expresión de que la Administración no puede facilitar, en el momento de la expedición del mandamiento, más datos respecto de los bienes embargados que los contenidos en éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994