Articulo 156 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 156 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 156. Potestades y reglas de disolución de la junta de compensación

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1. Cuando la junta de compensación es propietaria de terrenos como consecuencia de expropiaciones o cesión de fincas en pago de gastos de urbanización, corresponde la adjudicación de estas fincas a los miembros de la comunidad de reparcelación que hayan cumplido sus obligaciones en la ejecución del planeamiento. En estas adjudicaciones, se ha de garantizar la equidad entre los miembros de la comunidad de reparcelación, salvo acuerdo expreso en sentido contrario adoptado por las personas interesadas.

No obstante, por acuerdo de la asamblea general de la junta, las fincas indicadas se pueden enajenar a terceras personas, disminuyendo en el importe de la transmisión las cuotas de urbanización a cargo de la comunidad de reparcelación. En este último caso, la enajenación se ha de producir en régimen de publicidad y concurrencia, con el fin de garantizar la obtención del mejor precio de venta.

2. La disolución de la junta de compensación sólo puede acordarse por el órgano competente de la administración actuante con el cumplimiento de los requisitos que determina el artículo 87.4 de la LUIB, y se rige por las disposiciones generales establecidas en el artículo 172 de este Reglamento y de acuerdo con las reglas que, en aplicación del artículo 173, prevean sus estatutos. De acuerdo con el artículo 180 de este Reglamento, el acto o el acuerdo de disolución se ha de comunicar al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca.