Articulo 156 Reglamento d...o Forestal

Articulo 156 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 156. Recursos.

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Contra las resoluciones del Director General competente en materia de medio natural podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Las resoluciones del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y los acuerdos del Gobierno de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003