Articulo 156 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 156 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 156.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las vacantes que no resulten cubiertas por el turno de las pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal se atribuirán al turno de promoción por antigüedad entre jueces, lo que se llevará a efecto una vez concluidas aquéllas. Las vacantes que no resulten cubiertas por el turno de las pruebas de especialización en lo contencioso- administrativo y social y en materia mercantil, se reservarán para la siguiente convocatoria de las pruebas de promoción y de especialización de los respectivos órdenes jurisdiccionales y materia.

2. Las vacantes que no resultaren cubiertas mediante el concurso previsto para juristas de reconocida competencia acrecerán al turno de pruebas selectivas y de especialización, si estuvieren convocadas, y en caso contrario, al de antigüedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011