Articulo 156 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 156. Ordenación del territorio y del paisaje.
Vigente
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del paisaje, que incluye, en todo caso:
a) El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que inciden en los mismos.
b) El establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial, así como su gestión.
c) Las previsiones sobre emplazamientos de las infraestructuras y los equipamientos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) La determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018