Articulo 156 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 156 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 156. Cuota tributaria

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1. La cuota íntegra de la tasa por la estancia de buques se determina multiplicando la cuantía fija de 0,50 euros por cada 100 toneladas de registro bruto (o por cada 100 unidades de arqueo) o fracción y por el tiempo de utilización del dominio público portuario.

La cantidad así obtenida se modula mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:

a) Para buques de 0 a 10 GT: 0,80.

b) Para buques de más de 10 GT a 100 GT: 0,85.

c) Para buques de más de 100 GT a 400 GT: 0,90.

d) Para buques de más de 400 GT a 4.000 GT: 0,95.

e) Para buques de más de 4.000 GT a 6.000 GT: 1,05.

f) Para buques de más de 6.000 GT: 1,15.

2. La cuota íntegra de la tasa, modulada de acuerdo con los coeficientes referidos en el apartado 1, se reduce en la proporción que corresponda en alguna de las siguientes circunstancias:

a) El tipo de navegación, atendiendo a las emisiones emitidas.

b) La utilización de instalaciones en régimen de autorización o concesión administrativa.

c) Estancias prolongadas.

d) Arribada forzosa.

e) Cruceros turísticos, siempre que cumplan los estándares ambientales.

f) Transporte marítimo de corta distancia, siempre que cumpla los estándares ambientales.

3. La cuota de la tasa solamente puede ser objeto de una reducción. En caso de que se den los requisitos para aplicar dos o más reducciones, debe aplicarse la que resulte más favorable a la persona obligada tributariamente.

4. En consideración al tipo de navegación, la cuota íntegra de la tasa se reduce en un 10% en el caso de buques con bandera de un estado miembro de la Unión Europea registrados en el territorio de la Unión y que efectúen navegación interior a la Unión Europea.

5. La cuota íntegra de la tasa se reduce en un 40% si las operaciones portuarias de entrada y estancia tienen lugar en infraestructuras portuarias u otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización o concesión administrativa, siempre que se cumplan los estándares ambientales.

6. Teniendo en cuenta una estancia prolongada, la cuota íntegra de la tasa se reduce en un 50% en los siguientes casos:

a) Buques turísticos locales.

b) Buques destinados al dragado y al avituallamiento.

c) Buques destinados a la prestación de servicios portuarios generales o específicos.

d) Buques destinados a la acuicultura o a constituir viveros flotantes.

e) Embarcaciones profesionales dedicadas al alquiler, con o sin patrón.

f) Buques en construcción, reparación, transformación y desguace.

g) Buques pesqueros cuya última operación de descarga o transbordo se haya realizado en el puerto y se encuentren en paro biológico o veda.

h) Buques en depósito judicial.

i) Buques, incluidos los pesqueros, inactivos.

j) Otros buques cuya estancia sea superior a un mes.

7. En los casos de las letras i y j, a partir del segundo mes de estancia la reducción es del 40%; el tercer mes, del 30%; el cuarto mes, del 20%, y el quinto mes, del 10%. Transcurridos seis meses desde la entrada y estancia, no debe aplicarse ninguna reducción.

8. La cuota íntegra de la tasa se reduce en un 50% si la entrada y la estancia del buque se produce por arribada forzosa. Esta reducción solamente debe aplicarse durante los primeros siete días de estancia del buque.

9. La cuota íntegra de la tasa se reduce en un 50% si el buque tiene la consideración de crucero turístico y cumple los estándares ambientales.

10. La cuota íntegra de la tasa se reduce en un 50% si el buque efectúa transporte marítimo de corta distancia y cumple los estándares ambientales. Para el transporte marítimo de corta distancia, hay que atenerse a lo que determine el derecho marítimo comunitario e internacional.

11. La cuota íntegra de la tasa, reducida en la forma establecida en el apartado 2, puede ser objeto de alguna bonificación por protección del medio ambiente.

12. La cuota íntegra de la tasa solamente puede ser objeto de una bonificación. En caso de que se den los requisitos para aplicar dos o más bonificaciones, solamente se aplica la que resulte más favorable al obligado tributario.

13. Si los buques operados por un mismo naviero o de crucero turístico, o, en su caso, de diferentes compañías navieras pero que dispongan de acuerdos de explotación compartida, realizan más de doce escalas en una misma infraestructura portuaria durante el año natural, y cumplen los estándares ambientales, los obligados tributarios pueden solicitar la aplicación de las bonificaciones detalladas en la siguiente tabla:

Tipo de buque

Número de escalas al año

13 a 18

19 a 24

25 a 40

41 a 60

De 61 en adelante

Buques de arqueo de hasta 15.000 GT

10%

25%

40%

50%

55%

Buques de arqueo superior a 15.000 GT

15%

30%

45%

55%

60%

14. Si el capitán o el patrón de un buque comercial acredita ante Puertos de la Generalidad el cumplimiento de condiciones de respeto al medio ambiente que mejoran las que exigen las normas y los convenios internacionales, y, además, tiene suscrito un acuerdo con la autoridad portuaria en materia de buenas prácticas ambientales asociadas a las operaciones y a la estancia de los buques en el puerto, las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 50%.

15. Si el capitán o el patrón de un buque de menos de 24 metros de eslora y autorizado para un máximo de doce pasajeros acredita ante Puertos de la Generalidad la entrega de todo su rechazo a una empresa autorizada para prestar el servicio portuario específico de recepción del rechazo generado por buques y embarcaciones y residuos de carga en la infraestructura portuaria de base, las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 50%.

16. Si un buque ha obtenido el certificado distintivo verde (Green Award) otorgado por la Fundación Distintivo Verde (Green Award Foundation) de Rotterdam, las partes tributarias obligadas pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 10%.

Modificaciones