Articulo 156 Protección ambiental integrada
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Artículo 156. Reglas comunes para la clasificación de infracciones y cuantificación de sanciones.

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1. En cualquier caso, la cuantía de la multa impuesta será, como mínimo, igual al importe en que se haya beneficiado el infractor, aunque ello implique la superación de las cuantías máximas establecidas para cada clase de sanción.

2. Excepcionalmente, por razón de la escasa o nula trascendencia del hecho sancionado y por resultar claramente desproporcionada la sanción prevista a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá aplicarse la sanción establecida para la clase de infracción inmediatamente inferior, debiendo justificarse expresamente y de forma adecuada dicha decisión en el expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010