Articulo 156 Procesal militar

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Artículo 156.

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Si el Juez Togado advirtiese en el inculpado indicios de enajenación mental, o las partes lo solicitaran, se someterá a observación de dos médicos psiquiatras, para lo cual podrá acordar su internamiento en un establecimiento psiquiátrico por un plazo máximo de tres meses. La información y dictamen de los médicos será fundado y concretará en lo posible el grado de conciencia y libertad de la persona de que se trata, si se encontraba en el pleno o parcial ejercicio de sus facultades intelectivas o volitivas en el momento de la perpetración del delito y cualquier otro dato que pueda afectar a su responsabilidad criminal.

Una vez recibido el informe o dictamen, en el que se concretará además si el inculpado debe quedar, o no, internado en el establecimiento psiquiátrico, el Juez Togado adoptará alguna de las siguientes medidas:

Primera. En el primer caso continuar el internamiento si la situación personal fuere la de prisión preventiva o mantenerlo, si la situación fuera la de prisión atenuada o libertad provisional en tanto se adopte, para este segundo supuesto, resolución por Juez competente de la Jurisdicción Ordinaria, a quien se dará traslado de inmediato de testimonio de particulares a los fines del artículo 211 del Código Civil.

Segunda. En el segundo caso adoptará la decisión que resulte pertinente, revocando, no obstante, el internamiento provisional.

Las medidas adoptadas se entenderán sin perjuicio de las facultades conferidas a los Tribunales Militares por los artículos 8.1.º, párrafos segundo y tercero, y 9.1.ª, párrafo segundo, del Código Penal.

Si la demencia sobreviniera después de cometido el delito, se continuarán las actuaciones hasta la conclusión del sumario, sin perjuicio de adoptar en su momento las medidas que exija el estado de salud del procesado, incluso su ingreso en establecimiento sanitario adecuado, conforme a las reglas anteriormente establecidas, acordándose después la suspensión y archivo provisional del sumario ya concluso, sin perjuicio de su reapertura y continuación si el demente recobrara la salud y no hubiera prescrito la acción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989