Articulo 156 Principios g... turística

Articulo 156 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 156. Quejas formuladas por medios informáticos, electrónicos o telemáticos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las quejas se pueden formular por técnicas y medios informáticos, electrónicos o telemáticos, respetando las garantías y requisitos que se establezcan.

2. Los programas y las aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos que puedan ser utilizados para formular quejas tienen que ser aprobados previamente por el órgano competente, que difundirá públicamente sus características.

3. Los órganos competentes para la tramitación y la resolución de los procedimientos de quejas que se tramiten en soporte informático aparecerán perfectamente identificados.

Asimismo, se garantizará la identidad de la persona usuaria. A este efecto, se considera suficiente la identificación electrónica hecha de conformidad con lo que dispone el artículo 1, números 4 y 5, del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015