Articulo 156 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Artículo 156. Quejas formuladas por medios informáticos, electrónicos o telemáticos
1. Las quejas se pueden formular por técnicas y medios informáticos, electrónicos o telemáticos, respetando las garantías y requisitos que se establezcan.
2. Los programas y las aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos que puedan ser utilizados para formular quejas tienen que ser aprobados previamente por el órgano competente, que difundirá públicamente sus características.
3. Los órganos competentes para la tramitación y la resolución de los procedimientos de quejas que se tramiten en soporte informático aparecerán perfectamente identificados.
Asimismo, se garantizará la identidad de la persona usuaria. A este efecto, se considera suficiente la identificación electrónica hecha de conformidad con lo que dispone el artículo 1, números 4 y 5, del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015