Articulo 156 Patentes -Derogada-
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ARTICULO 156

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Los Agentes de la Propiedad Industrial son las personas físicas inscritas como tales en el Registro de la Propiedad Industrial que, como profesionales liberales, ofrecen habitualmente sus servicios para aconsejar, asistir o representar a terceros para la obtención de las diversas modalidades de la Propiedad Industrial y la defensa ante el Registro de la Propiedad Industrial de los derechos derivados de las mismas.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986