Articulo 156 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 156 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 156. Programa de Actuación Urbanizadora.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Programa de Actuación Urbanizadora es el instrumento que concreta y organiza la actividad de ejecución por el sistema del agente urbanizador.

2. El Programa de Actuación Urbanizadora podrá ser promovido y formulado por cualquier persona, física o jurídica, con independencia de que ostente la condición de propietario de los suelos a desarrollar. Asimismo, también podrá ser formulado por la Administración Pública.

3. Quienes pretendan promover un Programa de Actuación Urbanizadora podrán formular consultas ante cualquier Administración sobre el contenido del programa a elaborar. También tendrán acceso a la información y documentación que obre en los archivos administrativos conforme a la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Cuando afecte a suelo urbanizable no delimitado podrán formular también la consulta a que se refiere el artículo 59 de esta Ley.

4. El Programa de Actuación Urbanizadora contendrá los siguientes documentos:

  1. Delimitación del ámbito a que afecta.

  2. Cuando afecte a suelo urbano no consolidado, documento expresivo de la asunción detallada establecida por el Plan General Municipal o, en su caso, propuesta de plan especial que ordene detalladamente la unidad o unidades de ejecución a que se refiere.

  3. Cuando afecte a suelo urbanizable, propuesta de plan parcial que ordene, y en su caso previamente delimite, el sector a que se refiere.

  4. Previsión de los gastos de urbanización, presupuesto de ejecución material y costes de los proyectos y direcciones de obra.

  5. Relaciones entre el agente urbanizador y los propietarios y, en su caso, acuerdos alcanzados sobre disposición de terrenos en pago de las cuotas de urbanización.

  6. Retribución del agente urbanizador por los gastos de urbanización y gestión.

  7. Relación de los solares que habrán de ser adjudicados al agente urbanizador por los propietarios que opten por la cesión como modo de retribución.

  8. Plazo de ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora, que no podrá exceder de cuatro años.

  9. Garantía provisional que prestará el agente urbanizador y que no podrá ser inferior al dos por ciento del presupuesto de ejecución material de las obras.

  10. Otros compromisos asumidos por el agente urbanizador a su costa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006