Articulo 156 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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Articulo 156 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 156. Actuaciones integradas.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119, la ejecución integrada o sistemática del planeamiento se llevará a cabo normalmente, por unidades o ámbitos completos de actuación, que se delimiten al efecto, siempre que sea precisa la equidistribución de los beneficios y cargas derivados del planeamiento a través de alguno de los sistemas previstos en los artículos siguientes.

2. En todo caso, se adoptará el sistema que la Administración elija motivadamente en cada ocasión. La determinación del sistema se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022