Articulo 156 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 156. Sistemas de actuación.
Vigente
1. Las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación, privada o pública, que la Administración elija en cada caso.
2. Los sistemas de actuación privada son los siguientes.
a) Compensación.
b) Reparcelación voluntaria.
c) Agente Urbanizador.
3. Los sistemas de actuación pública son los siguientes:
a) Cooperación.
b) Ejecución forzosa.
c) Expropiación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003