Articulo 156 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 156. Formato de la documentación de los instrumentos de planeamiento.
Vigente
En base a los principios de economía y máxima difusión, la documentación integrante de los instrumentos de planeamiento deberá presentarse en formato digital bajo un sistema que garantice su protección, firma y diligenciado, que será validada y utilizada a todos los efectos.
No obstante, se dispondrá de ejemplar en formato papel debidamente diligenciado en el ayuntamiento y la dirección general competente en materia de urbanismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015