Articulo 156 Ordenación t...rbanística

Articulo 156 Ordenación territorial y urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 156. Formato de la documentación de los instrumentos de planeamiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En base a los principios de economía y máxima difusión, la documentación integrante de los instrumentos de planeamiento deberá presentarse en formato digital bajo un sistema que garantice su protección, firma y diligenciado, que será validada y utilizada a todos los efectos.

No obstante, se dispondrá de ejemplar en formato papel debidamente diligenciado en el ayuntamiento y la dirección general competente en materia de urbanismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015