Articulo 156 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat
Artículo 156
Se modifica el artículo 34, de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que queda redactado como sigue:
«Artículo 34. El personal técnico de prevención de incendios y de gestión de emergencias de la Generalitat
1. El personal técnico de prevención de incendios y de gestión emergencias de la Generalitat lo constituye el personal de estas características perteneciente a la Conselleria competente en materia de protección civil, prevención de incendios y gestión de emergencias.
2. La conselleria competente en materia de protección civil, de prevención de incendios y gestión de emergencias dispondrá de personal especializado para cada una de las tipologías de riesgos habituales en la Comunitat Valenciana.»
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014