Articulo 156 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 156. MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y LA REGULACIÓN DE LA AGENCIA DE APOYO A LA EMPRESA CATALANA

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. Se modifica la denominación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que pasa a denominarse Agencia para la Competitividad de la Empresa, y se modifican en este sentido cuantas referencias a dicho órgano contiene la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, que se sustituyen por la nueva denominación. Las referencias a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana incluidas en el resto de normativa se entienden hechas a la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 158 de la Ley 11/2011, que queda redactado del siguiente modo.

«4. Las resoluciones del Consejo de Administración y del consejero delegado o consejera delegada de la Agencia para la Competitividad de la Empresa agotan la vía administrativa. Contra dichas resoluciones puede interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa.»

3. Se derogan la letra a del apartado 2 del artículo 160 y el artículo 161 de la Ley 11/2011.

4. Se modifica el apartado 3 del artículo 162 de la Ley 11/2011, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Integran el Consejo de Administración de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, necesariamente, los siguientes miembros:

a) El consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, en calidad de presidente o presidenta.

b) El secretario o secretaria sectorial en materia de industria, y en caso de ausencia el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de industria, en calidad de vicepresidente o vicepresidenta.

c) El director o directora general en materia de industria, y en caso de ausencia una persona nombrada por el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria.

d) El consejero delegado o consejera delegada de la Agencia.»

5. Se deroga el apartado 5 del artículo 162 de la Ley 11/2011.

6. Se modifica el apartado 1 del artículo 163 de la Ley 11/2011, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La presidencia de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, que es también la del Consejo de Administración, corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de industria.»

7. Se modifica el apartado 3 del artículo 167 de la Ley 11/2011, que queda redactado del siguiente modo:

«3. El Consejo de Administración puede acordar destinar cualquier otro recurso distinto de los que se establecen en la letra a del apartado 1 y que no aparezca inicialmente en el presupuesto de la Agencia para la Competitividad de la Empresa a financiar gastos excepcionales.»

8. Se deroga el apartado 4 del artículo 167 de la Ley 11/2011.

9. Se modifican los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 168 de la Ley 11/2011, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. El Consejo de Administración debe elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

2. El anteproyecto de presupuesto de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, una vez aprobado, debe ser remitido al departamento al que está adscrita la Agencia para que este lo traslade al departamento competente en materia de economía y finanzas. Una vez aprobado por este departamento, el anteproyecto debe incorporarse al proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad para que el Gobierno lo apruebe y lo remita al Parlamento.»

«4. La autorización de las variaciones presupuestarias de la Agencia para la Competitividad de la Empresa corresponde al departamento competente en materia de economía y finanzas en el caso de las variaciones del importe global del presupuesto y de las variaciones que afectan a gastos de personal, a propuesta del Consejo de Administración. La autorización de las demás variaciones presupuestarias corresponde al Consejo de Administración.

5. Los remanentes de crédito de la Agencia para la Competitividad de la Empresa que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del siguiente ejercicio pueden aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar el incremento de gastos por acuerdo del Consejo de Administración.

6. La ejecución del presupuesto de la Agencia para la Competitividad de la Empresa corresponde al Consejo de Administración y al consejero delegado o consejera delegada, que deben elaborar un estado de ejecución presupuestaria con la periodicidad que establezcan los estatutos de la Agencia.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014