Articulo 156 IVA
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Artículo 156. Recargo de equivalencia.

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El recargo de equivalencia se exigirá en las siguientes operaciones que estén sujetas y no exentas del impuesto sobre el valor añadido:

1.º Las entregas de bienes muebles o semovientes que los empresarios efectúen a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles.

2.º Las adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes realizadas por los comerciantes a que se refiere el ordinal anterior.

3.º Las adquisiciones de bienes realizadas por los citados comerciantes a que se refiere el ordinal 2.º del artículo 84.Uno de este decreto foral normativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023