Articulo 156 Hacienda pública

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Artículo 156. Efectos de los informes de control financiero.

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1. Cuando en el informe emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

2. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el plazo de un mes a partir de la recepción del informe de control financiero, la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En este último caso, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá emitir informe de actuación dirigido al titular de la consejería de la que dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención, del que dará traslado asimismo al órgano gestor.

El titular de la consejería, una vez recibido dicho informe, manifestará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el plazo máximo de dos meses, su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo. La conformidad con el informe de actuación vinculará al órgano gestor para la incoación del expediente de reintegro.

En caso de disconformidad, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá elevar el referido informe, a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, a la consideración del Consejo de Gobierno.

3. Una vez iniciado el expediente de reintegro y a la vista de las alegaciones presentadas o, en cualquier caso, transcurrido el plazo otorgado para ello, el órgano gestor deberá trasladarlas, junto con su parecer, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que emitirá informe en el plazo de un mes. La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cuando el órgano gestor no acepte este criterio, con carácter previo a la propuesta de resolución, planteará discrepancia que será resuelta de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 146 de esta ley y en el tercer párrafo del apartado anterior.

4. Una vez recaída resolución, y simultáneamente a su notificación, el órgano gestor dará traslado de la misma a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. La formulación de la resolución del procedimiento de reintegro con omisión del trámite previsto en el apartado 3 del presente artículo dará lugar a la anulabilidad de dicha resolución, que podrá ser convalidada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que será también competente para su revisión de oficio. A los referidos efectos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja elevará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, informe relativo a las resoluciones de reintegro incursas en la citada causa de anulabilidad de que tuviera conocimiento.

6. Anualmente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, remitirá al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Gobierno informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.

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