Articulo 156 Empleo público

Articulo 156 Empleo público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 156. Órganos de representación del personal funcionario

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los órganos específicos de representación del personal funcionario son los delegados de personal y las juntas de personal.

2. En las unidades electorales donde el número del personal funcionario sea superior a 5 e inferior a 50, su representación corresponde a los delegados de personal, conforme a las siguientes reglas.

a) Si el número del personal funcionario no es superior a 30, se elegirá un delegado.

b) Si el número del personal funcionario es superior a 30, se elegirán tres delegados, quienes ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.

3. En las unidades electorales donde el número del personal funcionario sea igual o superior a 50, se constituirán juntas de personal. Las juntas de personal elegirán de entre sus miembros a un presidente y un secretario, elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el Estatuto básico del empleado público y en esta ley, y remitirán copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal. El reglamento y sus modificaciones deben ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de los miembros de la junta de personal.

4. Cada junta de personal se compone de un número de representantes, en función del número del personal funcionario de la unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala conforme al Estatuto de los trabajadores:

- De 50 a 100 funcionarios: 5.

- De 101 a 250 funcionarios: 9.

- De 251 a 500 funcionarios: 13.

- De 501 a 750 funcionarios: 17.

- De 751 a 1.000 funcionarios: 21.

- De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015