Articulo 156 Educación de I Balears

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Artículo 156. Ámbitos de la evaluación

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La actividad evaluadora se proyectará sobre los ámbitos siguientes:

a) Los métodos, los procesos y las estrategias de aprendizaje.

b) Los resultados del aprendizaje.

c) La función directiva.

d) La función docente.

e) Los servicios y la inspección educativa.

f) La participación efectiva de la comunidad educativa.

g) La colaboración con el entorno socioeducativo.

h) La misma administración educativa.

i) La atención a la diversidad, el diseño universal y el nivel de inclusividad del centro.

j) Todos los otros ámbitos que pueda fijar la administración educativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022