Articulo 156 Educación

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Artículo 156. Informe anual sobre el gasto público en la educación.

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El Gobierno, en el informe anual al que hace referencia el artículo 147 de esta Ley, incluirá los datos relativos al gasto público en educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006