Articulo 156 Cooperativas de La Mancha

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Artículo 156. Régimen económico y normativa supletoria.

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1. Las aportaciones obligatorias al capital social de una cooperativa de segundo o ulterior grado se realizarán en función de la actividad cooperativizada comprometida por cada socio.

2. La distribución de resultados, tanto si son positivos como si registran pérdidas, se acordará en función de la actividad cooperativizada comprometida estatutariamente, una vez realizado la imputación que proceda a los fondos de reserva y, en su caso, al Fondo de Formación y Promoción.

3. Estatutariamente se fijarán los criterios o módulos que definen la actividad cooperativizada.

4. Las cooperativas de segundo o ulterior grado podrán transformarse en cooperativas de primer grado, quedando absorbidas las cooperativas socios mediante el procedimiento establecido en la presente Ley.

Las cooperativas socios, así como los socios de estas, disconformes con los acuerdos de transformación y absorción, podrán separarse mediante escrito dirigido al consejo rector de las cooperativas de segundo grado o primer grado, según proceda, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación del anuncio de transformación y absorción.

5. En caso de disolución con liquidación de una cooperativa de segundo o ulterior grado, el activo sobrante será distribuido entre los socios en proporción al importe del retorno percibido en los últimos cinco años o, para las cooperativas cuya duración hubiese sido inferior a este plazo, desde su constitución. En su defecto, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en la actividad cooperativizada o, en su caso, al número de miembros de cada entidad agrupada en aquella cooperativa.

6. En lo no previsto por los artículos anteriores de esta sección, se estará a lo establecido en los estatutos y en el reglamento de régimen interno y, en su defecto, en cuanto lo permita la específica función y naturaleza de las cooperativas de segundo o ulterior grado, a lo establecido en la presente Ley sobre cooperativas de primer grado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011