Articulo 156 Contratos Públicos

Articulo 156 Contratos Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 156. Transmisión de los derechos de cobro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los contratistas podrán ceder sus derechos de cobro frente al órgano de contratación conforme a Derecho. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad, será requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión.

Una vez que el órgano de contratación tome razón del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento del órgano de contratación los mandamientos de pago a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018