Articulo 156 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 156. Delegación de poderes

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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar

a) los casos en que no sea de aplicación la presunción contemplada en el artículo 153, apartado 1;

b) las condiciones para permitir facilidades de aportación de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión;

c) los casos en que las mercancías contempladas en el artículo 153, apartado 3, no posean el estatuto aduanero de mercancías de la Unión;

d) los casos en que no se vea alterado el estatuto aduanero de las mercancías con arreglo al artículo 155, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013