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Articulo 156 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 156. Financiación.

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1. La Administración autonómica habilitará los medios humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

2. Las vías de financiación que garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la presente ley son las siguientes:

a) Las dotaciones presupuestarias autonómicas específicas para la planificación, ordenación, protección, uso y gestión de los espacios protegidos y especies amenazadas y para la protección, conservación y restauración de la biodiversidad y la geodiversidad.

b) Los recursos procedentes de la Administración general del Estado y de otras Administraciones públicas.

c) Los recursos derivados de programas procedentes de fondos europeos.

d) Las aportaciones o donaciones realizadas por parte de personas físicas o jurídicas y con destino específico a la promoción de actuaciones de conservación de la naturaleza.

e) Cualquier otro instrumento que se habilite para tal fin.

3. La aprobación por la Administración autonómica del instrumento de planificación de un espacio natural protegido o de un plan de recuperación o conservación de las especies incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas irá acompañada de una previsión de las fuentes de financiación que garanticen el cumplimiento de sus fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023