Articulo 156 Atención y d...olescencia

Articulo 156 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 156. Acogimiento profesionalizado

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El acogimiento especializado puede ser profesionalizado si se cumplen los requisitos mencionados de calificación, experiencia y formación específica y hay una relación laboral de las personas acogedoras con la entidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019