Articulo 156 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 156. Acogimiento profesionalizado
Vigente
El acogimiento especializado puede ser profesionalizado si se cumplen los requisitos mencionados de calificación, experiencia y formación específica y hay una relación laboral de las personas acogedoras con la entidad pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019