Articulo 156 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 156. Publicidad de las resoluciones.
Vigente
1. Las resoluciones del Comité podrán hacerse públicas respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas conforme a la legislación vigente.
2. Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros y archivos del Comité que no tengan carácter reservado y obtener testimonio o certificación de los extremos que indiquen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015