Articulo 156 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 156. Ámbito organizativo y de competición
Vigente
1. La competencia en materia organizativa y de competición se extiende sobre las cuestiones siguientes: el acceso, la exclusión, la organización, la ordenación y el funcionamiento de la competición federativa, además de sobre la concesión o la denegación de las licencias y habilitaciones deportivas.
2. El ejercicio de la competencia de control de legalidad deportiva en el ámbito organizativo corresponde:
a) A los órganos competentes de las federaciones deportivas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el ámbito de la competición federada.
b) En segunda instancia, en vía administrativa de recurso, al Tribunal del Deporte de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023