Articulo 156 Actividad física y deporte de Euskadi
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»Artículo 156. Tramitación y resoluciones.
Vigente
1.- El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes que conozca el Comité Vasco de Justicia Deportiva se ajustará, con carácter supletorio, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva agotan la vía administrativa y solo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3.- Las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva se ejecutarán en primera instancia a través de la correspondiente entidad titular del evento deportivo, que será responsable de su efectivo cumplimiento. En su defecto, será el propio comité quien asuma dicha ejecución.