Articulo 1556 Código civil

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Artículo 1556

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Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889