Articulo 1554 Código civil
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»Artículo 1554
Vigente
El arrendador está obligado:
1º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
2º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
3º A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889