Articulo 155 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 155. Responsables.
Vigente
1. Estarán sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda Foral, además de los que adopten la resolución o realicen el acto determinante de aquélla, los titulares o las titulares competentes para realizar el control de fiscalización y los ordenadores o las ordenadoras de pagos que, con dolo, culpa o negligencia graves, no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación escrita acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución de que se trate.
2. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los supuestos en los que concurra el dolo en los que será solidaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013