Articulo 155 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 155 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 155. Continuidad.

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1. Cuando se lleve a cabo una incorporación de títulos societarios autonómicos en los términos previstos en el artículo 153 de esta ley, la entidad que las reciba asumirá las funciones de entidad de gestión sobre los mismos.

2. En los decretos que se adopten por el Gobierno de Aragón sobre incorporación de títulos societarios autonómicos se podrán prever los términos y condiciones en que la entidad a la que se incorporan se subroga en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones que la entidad transmisora mantenga con las sociedades mercantiles participadas.