Articulo 155 TR de la ley...imen local

Articulo 155 TR. de la ley municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 155. Publicidad de las actuaciones locales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


155.1 La corporación, por acuerdo del pleno, tiene que determinar los medios necesarios para dar publicidad a los acuerdos adoptados por la corporación y las convocatorias de los órganos cuyas sesiones sean públicas, con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a la más amplia información sobre las actividades del ente local.

155.2 Todos los ciudadanos tienen derecho a:

  1. Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos adoptados por las corporaciones locales y de sus antecedentes. Para ejercer este derecho hace falta que el solicitante acredite su condición de interesado en el procedimiento, de acuerdo con lo que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo.

  2. Consultar la documentación, los archivos y los registros de la corporación. Para ejercer este derecho es preciso que la documentación tenga la condición de pública o se acredite un interés directo en el asunto. No es necesario este requisito si se trata de documentación histórica, de acuerdo con lo que establece la Ley de archivos de Cataluña.

155.3 Los derechos anteriores quedan, en cualquier caso, limitados en todo aquello que afecta a la seguridad y la defensa del Estado, la investigación de delitos o la intimidad de las personas.

155.4 El procedimiento para ejercer el derecho de información tiene que regularse por acuerdo del pleno. En cualquier caso, la denegación tiene que ser motivada y justificada de acuerdo con los supuestos establecidos legalmente.

155.5 Los reglamentos y las ordenanzas locales pueden ser consultados en cualquier momento por todos los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003