Articulo 155 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 155 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 155. Normalización de fincas.

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1. La normalización de fincas procederá siempre que no sea necesaria la redistribución de beneficios y cargas de la ordenación entre propietarios afectados, pero sea preciso regularizar la configuración física de las fincas para adaptarlas a las exigencias del planeamiento.

2. La normalización de fincas se limitará a definir los nuevos linderos de las fincas afectadas de conformidad con el planeamiento, siempre que no afecte el valor de las mismas en proporción superior al 15 por 100 ni a las edificaciones existentes. Las diferencias se compensarán en metálico.

3. La normalización se tramitará por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de todos o alguno de los propietarios, con trámite de audiencia de quince días y citación personal a los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017