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Articulo 155 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 155. Sujetos pasivos.

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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, o a quienes se presten o realicen, los servicios y las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022