Articulo 155 Suelo y Urbanismo

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Artículo 155. Documentación.

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Los programas de actuación contendrán la documentación comprensiva de los contenidos descritos en los artículos anteriores, acompañada al menos de la documentación siguiente:

  1. Memoria justificativa con expresión de la programación de la ejecución.

  2. Anteproyecto de urbanización.

  3. Planos de información y de delimitación de las unidades de ejecución que comprendan la actuación.

  4. Plano parcelario y relación de titulares de los bienes y derechos objeto de la actuación.

  5. Estudio de viabilidad económico-financiera, con valoración de la totalidad de los bienes y derechos objeto de la actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006