Articulo 155 Suelo y Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 155. Documentación.
Vigente
Los programas de actuación contendrán la documentación comprensiva de los contenidos descritos en los artículos anteriores, acompañada al menos de la documentación siguiente:
Memoria justificativa con expresión de la programación de la ejecución.
Anteproyecto de urbanización.
Planos de información y de delimitación de las unidades de ejecución que comprendan la actuación.
Plano parcelario y relación de titulares de los bienes y derechos objeto de la actuación.
Estudio de viabilidad económico-financiera, con valoración de la totalidad de los bienes y derechos objeto de la actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006