Articulo 155 Reglamento d... Mercantil

Articulo 155 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 155. Anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La anotación preventiva de la demanda de impugnación de acuerdos sociales adoptados por la Junta o por el Consejo de Administración se practicará cuando, previa solicitud del demandante y con audiencia de la sociedad demandada, el Juez, a su prudente arbitrio, así lo ordenare.

2. El Juez, a instancia de la sociedad demandada, podrá supeditar la adopción de la medida a la prestación por parte del demandante de una caución adecuada a los daños y perjuicios que puedan causarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996