Articulo 155 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 155. Anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.
Vigente
1. La anotación preventiva de la demanda de impugnación de acuerdos sociales adoptados por la Junta o por el Consejo de Administración se practicará cuando, previa solicitud del demandante y con audiencia de la sociedad demandada, el Juez, a su prudente arbitrio, así lo ordenare.
2. El Juez, a instancia de la sociedad demandada, podrá supeditar la adopción de la medida a la prestación por parte del demandante de una caución adecuada a los daños y perjuicios que puedan causarse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996