Articulo 155 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 155. Procedimiento para pasar a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas

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1. El procedimiento para pasar a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas puede iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada.

2. Las condiciones para pasar a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas son las establecidas en el artículo 59 de la Ley 4/2013 y este reglamento.

3. Cuando se pasa a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, el informe médico preceptivo debe determinar si es con destino o excepcionalmente sin destino.

4. Cuando el paso a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas es con destino, las personas afectadas tienen preferencia en la adjudicación de los puestos reservados a policías locales en segunda actividad con destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019