Articulo 155 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Artículo 155. Procedimiento para pasar a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas
1. El procedimiento para pasar a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas puede iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada.
2. Las condiciones para pasar a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas son las establecidas en el artículo 59 de la Ley 4/2013 y este reglamento.
3. Cuando se pasa a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, el informe médico preceptivo debe determinar si es con destino o excepcionalmente sin destino.
4. Cuando el paso a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas es con destino, las personas afectadas tienen preferencia en la adjudicación de los puestos reservados a policías locales en segunda actividad con destino.
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019