Articulo 155 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 155 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 155.

Vigente

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1. Los plazos de ejecución de las obras, podrán prorrogarse a instancia del concesionario, cuando acredite que el incumplimiento se ha debido a causas independientes de su voluntad, que apreciará la Administración, pudiendo ser denegada la prórroga cuando no se hubiesen comunicado la causa generadora del retraso dentro de los treinta días siguientes a haberse producido.

2. La solicitud de prórroga, acompañada de la documentación justificativa, habrá de presentarse ante el Organismo de cuenca con anterioridad mínima de dos meses a la fecha en que expire el plazo cuya ampliación se solicita; describiendo la obra realizada y la que falta por ejecutar, con su valoración aproximada.

3. El Organismo a quien corresponda conocer de la prórroga, previos los informes que estime oportunos y vistas la documentación y circunstancias concurrentes, resolverá lo que estime pertinente. En caso de acceder a la prórroga, la concederá por el tiempo que estime necesario, pero cuidando de que las variaciones del plazo de ejecución sean proporcionadas a la obra que falta por ejecutar y al plazo primitivo. Asimismo, podrá ser impuesta una fianza complementaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986